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DECRETO N° 615

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO: Se REFORMAN los artículos 3, 5 y el antepenúltimo párrafo del artículo 17 y la denominación del Capítulo V; se DEROGA la fracción V del artículo 19; las fracciones III, IV y XIX del artículo 21 y el artículo 38 bis; se ADICIONAN la fracción XV al artículo 17 y el artículo 33 bis, todos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para quedar como sigue:

 

 

Artículo 3.- Integran la Administración Pública Centralizada: la Gubernatura del Estado, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia y la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado.

 

 

Artículo 5.- Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia y la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado; tendrán igual rango y entre ellas no habrá preeminencia alguna; sus Titulares ejercerán las funciones de su competencia encomendadas por la Constitución Política del Estado, esta Ley, y demás que le señalen otros decretos, reglamentos, acuerdos y convenios.

 

 

Artículo 17.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que son de su competencia, el Titular del Poder Ejecutivo contará con el auxilio de las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

 

I a XIV.- …

 

XV. Consejería Jurídica del Gobierno del Estado.

 

Al frente de cada una de las Dependencias a que se refiere este artículo habrá un servidor público que será su Titular y se denominará respectivamente Secretario, Procurador General de Justicia y Consejero Jurídico del Gobierno del Estado. Para el despacho de los asuntos de la competencia de sus respectivas dependencias, los Secretarios, el Procurador General de Justicia y el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, se auxiliarán de Directores, Jefes de Unidad, Jefes de Departamento, Jefes de Oficina y demás servidores públicos que requieran para la eficaz atención y eficiente desempeño de sus atribuciones, en los términos prescritos por la Constitución Política del Estado, la presente Ley, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones legales relativas.

 

 

 

Artículo 19.-

 

I a IV.- …

 

V. DEROGADA,

 

VI a VIII. …

 

 

Artículo 21.- A la Procuraduría General de Justicia corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

I a II.- …

 

III.- DEROGADA;

 

IV.- DEROGADA;

 

V a XVIII.- …

 

XIX.- DEROGADA;

 

XX a XXIII.-

 

 

Artículo 33 bis.- A la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

I.- Representar legalmente al Estado de Oaxaca, al Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado como tal y a la Gubernatura en todo juicio, proceso o procedimiento en que sean parte. Esta representación tendrá los efectos de mandato judicial y se entiende conferida sin perjuicio de que, en su caso, el Gobernador del Estado asuma por si mismo la intervención que en dichos actos le corresponde;

 

II.- Intervenir como representante jurídico en los actos en que sea parte el Estado o su Gobierno, así como suscribir los convenios y contratos relacionados con su patrimonio inmobiliario, en los casos previstos por la Legislación aplicable;

 

III.- Intervenir en la defensa del patrimonio del Estado ante todas las instancias, así como ejercitar las acciones reivindicatorias y de cualquier otra índole que competan al Estado;

 

IV.- Representar al Ejecutivo del Estado y promover en las Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad en las que éste o la Gubernatura sean parte, en términos de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como representar al Titular del Ejecutivo del Estado en las investigaciones que ordene el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en uso de la facultad que le confiere el artículo 97 de la Constitución Política Federal;

 

V.- Fungir como Consejero Jurídico del Gobernador del Estado y en tal carácter, otorgarle apoyo técnico-jurídico en forma permanente y directa;

 

VI.- Revisar los instrumentos legales y documentos en general que tenga que suscribir el Gobernador del Estado;

 

VII.- Elaborar y revisar en su caso los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que el Gobernador del Estado presente al Honorable Congreso del Estado;

 

 

VIII.- Elaborar y revisar en su caso los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que por su naturaleza deban ser suscritos por el Titular del Poder Ejecutivo;

 

IX.- Tramitar los Recursos de Revisión, revocación, apelación, reconsideración o cualquier otro, que deban ser resueltos, conforme a las leyes y reglamentos, por el Titular del Poder Ejecutivo;

 

X.- Cooperar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Paraestatal, en la elaboración de documentos legales y sugerir las estrategias legales en las que intervenga;

 

XI.- Emitir opinión jurídica en los instrumentos legales que le sean turnados por las dependencias y entidades de la Administración Pública y en las que el Gobernador del Estado intervenga;

XII.- Coordinar las actividades jurídicas de la Administración Pública Central y Paraestatal del Gobierno del Estado de Oaxaca; y

 

XIII.- Las demás que le confieran las leyes, decretos y reglamentos vigentes en el Estado o las que le sean delegadas por el Titular del Poder Ejecutivo.

 

El Consejero será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado. Los requisitos para ser nombrado Consejero serán:

 

I.- Contar por lo menos con 30 años de edad al día de su designación;

II.- Contar con Título y Cédula Profesional de Licenciado en Derecho;

III.- Contar por lo menos con cinco años de experiencia profesional;

IV.- Contar con reconocida honorabilidad, prestigio y ética profesional; y

V.- No haber sido sentenciado por delito doloso.

 

Las dependencias y entidades de la Administración Pública proporcionarán oportunamente a la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado la información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

 

A la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado les serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Estatal. En el Reglamento Interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de su Titular, así como de las Unidades Administrativas y la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.

 

La representación conferida al Consejero Jurídico del Gobierno del Estado no comprende la representación jurídica de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado.

 

Capítulo V

De la Coordinación General del Transporte.

 

 

Artículo 38 bis.- DEROGADO.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

SEGUNDO.- Cuando alguna ley, decreto, reglamento, circular o disposición general administrativa se refiera a la Procuraduría General de Justicia del Estado o a su Titular, en representación jurídica del Estado, del Titular del Poder Ejecutivo o de la Gubernatura, se entenderá que corresponde a la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado.

 

 

TERCERO.- Cuando alguna ley, decreto, reglamento, circular o disposición general administrativa se refiera a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, se entenderá que corresponde a la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado.

 

 

CUARTO.- Los recursos humanos y materiales de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Gubernatura quedarán adscritos y asignados a la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado.

QUINTO.- En todos los asuntos, juicios, procesos y procedimientos en trámite, en que sean parte el Procurador General de Justicia del Estado o el Coordinador de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo, serán sustituidos por el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, en los términos del presente Decreto.

 

 

SEXTO.- El Coordinador General de Asuntos Jurídicos de la Gubernatura, se encargará del despacho de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, hasta que el Gobernador del Estado realice el nombramiento correspondiente.

 

 

SÉPTIMO.- El Gobernador del Estado expedirá el Reglamento de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado dentro del plazo de sesenta días, a partir de la publicación del presente Decreto.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 30 de abril de 2008.

 

 

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANSINO

PRESIDENTE.
RÚBRICA/b>

 

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA/b>

 

DIP. WILFREDO F. VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA/b>